Resumen: La sentencia reitera la doctrina fijada en la STS de 12 de abril de 2024 (rec. 8830/2022) en virtud de la cual, en interpretación del artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procede computar, a efectos de este impuesto, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la Administración tributaria puede, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria, directamente recalificar como una reducción de capital con devolución de aportaciones, a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF, un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 de la Ley General Tributaria.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, la jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método consistente en dictamen de peritos de la Administración y, en particular, si la exigencia de visita al inmueble por parte del perito impone que se visite tanto el exterior como el interior de inmueble; o, por el contrario, es suficiente con la mera contemplación del exterior de éste o la toma de fotografías.
Resumen: La sentencia estima el recurso, por allanamiento de la Administración demandada, pues discutiendo únicamente el carácter de la vivienda como habitual, este hecho ya quedó acreditado en anteriores recursos promovidos por el cónyuge de la recurrente, y ésta misma respecto otros ejercicios.
Resumen: La sentencia declara que la base de la amortización (tratándose de inmuebles) coincide con el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el valor del suelo, y la propia estructura y coherencia de la norma conduce a entender que el coste de adquisición satisfecho, comprende necesariamente el valor del propio inmueble. En el caso, el obligado tributario no ha mostrado el coste de adquisición satisfecho por éste y, en consecuencia, el importe total deducible como amortización. Por tanto, la Administración no tiene los datos para determinar sobre cuál de los dos valores (coste de adquisición satisfecho o valor catastral), procede aplicar la amortización.
Resumen: Declara la sentencia que el servicio prestado por la persona física a la sociedad es el mismo que ésta presta a sus clientes. No es necesario acudir a comparables externos pues el mejor comparable existente posible es precisamente uno interno: el valor percibido por la entidad de terceros independientes por los mismos servicios que el socio y administrador presta a la sociedad. En atención a ello, se justifica confirmar el método valorativo empleado por la Inspección (método del precio libre comparable) pues el precio pagado por los terceros a la sociedad es un comparable muy cercano para determinar el valor del servicio prestado por el socio (recurrente) a la entidad. En cuanto a la sanción, no existe ninguna explicación racional para valorar los servicios prestados por el socio a la sociedad en un importe inferior al valor de los servicios prestados por la sociedad a sus clientes independientes.
Resumen: Reducción en la base imponible por pensiones compensatorias determinadas en convenio a favor del cónyuge. Fecha de surgimiento de los efectos fiscales. Fecha de suscripción del convenio. Remisión al fundamento jurídico cuarto de la sentencia 1369/2024, de 22 de julio, pronunciada en el recurso de casación 8648/2022.
Resumen: Pérdida patrimonial. Obligación del contribuyente de justificar la imputación realizada en la autoliquidación como consecuencia de una declaración de baja de títulos financieros en el caso de existir discrepancia con la información en poder de la administración.
Resumen: Mercado de Valores. Uso de información privilegiada. Comunicación entre cónyuges de información privilegiada sobre Edreams y compra de acciones de dicha cotizada por parte de la esposa. Controllerfinanciero del grupo Edreams, en relación con el proyecto Calypso. Informe de la Unidad de Vigilancia y Mercados sobre los hechos que evidencian el uso de información, concluyendo que el perfil inversor inexistente, los tiempos de las compras, la elección en solitario del valor tratando de considerarlo como tecnológico, y la cuantía relativa de la inversión, permiten concluir que solo el traslado de la información privilegiada de la que el marido era poseedor podría explicar la cronología, la cuantía y la elección de la compra de acciones. Reducción de la sanción por pago anticipado, lo que no impide la posterior vía judicial. Prueba de presunciones, válida a efectos de imponer una sanción. Especial relevancia de la prueba de indicios, se tiene en cuenta el vínculo matrimonial, la ausencia de inversiones previas, la falta de coherencia de las operaciones efectuadas y la escasa consistencia de la justificación de las mismas. Proporcionalidad de la sanción.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, es posible computar como pérdidas patrimoniales las afloradas con ocasión de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, en la cuantía equivalente a la diferencia del valor de adquisición y del valor de transmisión del elemento patrimonial; o si, por el contrario, no puede imputarse ninguna pérdida fiscal, aunque este valor haya sufrido una disminución, porque sería también una pérdida directa o indirectamente debida a esa transmisión. Plantea una cuestión semejante al recurso n.º 3465/2023 y emparentada con los recursos n.º 8830/2022, 1998/2023 y 3478/2023.